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Corrupción, justicia e injusticia

(Publicado en la columna Cuestión de Díaz, del Semanario El Fiscal, de Chiclayo, del 2 al 8 de diciembre 2005)

Publicado: 2015-12-02

Se define a la corrupción como el uso indebido del poder para la obtención de un beneficio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona. 

Así, la corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas.

Y claro, ahora la corrupción está en boca de todos: policías, jueces, fiscales, políticos y hasta los mismos ciudadanos que ven en la noticia que presentan los medios el hecho que uno de sus más encumbrados representantes haya caído como corrupto. Ello, porque lamentablemente nos estamos acostumbrando a perseguir a quien sea sindicado como tal; sin tener en cuenta que en este malhadado juego no solo hay un posible corrupto sino también un posible corruptor; y, de repente, digo, un proceso en el que, utilizando este juego, pueda haber maledicencia, arbitrariedad y hasta venganza.

La tarde del viernes 13 de noviembre fue detenida en Piura la señora Melita Ojeda Hidalgo. Se le encontró con 10 mil soles que se los había dado la señora Luz Elvira Garavito. Al parecer iban a ser destinados a la abogada chiclayana Danitza Carrasco Delgado, fiscal adjunta de Tambogrande.

El hecho es que la señora Ojeda nunca llegó a entregar el dinero a la fiscal Carrasco, ni tampoco ésta a recibirlo.

No obstante, la Fiscalía Anticorrupción notificó a tres fiscales supuestamente involucrados. A la fiscal Carrasco se la citó para que el lunes 16 rindiera su manifestación; pero el sábado 14, en un hasta hoy extraño e incoherente hecho, fue detenida en Piura.

El proceso no está tan claro. Por el contrario, resulta intrincado por algunos hechos que al parecer se esconden.

¿Si ya había un seguimiento de esta supuesta entrega de dinero a la fiscal Carrasco, por qué no se esperó a que esta funcionaria reciba el billete y se le capture en flagrante delito?

El fin de semana último, el abogado de la fiscal, Miguel Delgado Fuentes ha presentado una apelación al Hábeas Corpus denegado en un primer momento y se espera que este recurso resulte favorable a la fiscal Carrasco. No solo porque el documento deja entender que se ha vulnerado el debido proceso y hasta se ha actuado de forma arbitraria, sino porque la jurisprudencia y los mismos estudiosos nacionales e internacionales del derecho así lo determinan, sobre todo en el caso de la flagrancia.

Por otro lado, llama seriamente la atención la intervención directa del fiscal superior anticorrupción, Juan Fernando Paredes Portocarrero. Este asegura “no haber tenido participación alguna en la detención de la abogada Danitza Carrasco, toda vez que dada la encargatura de la misma (fiscal adjunta), no está dentro de su competencia iniciar investigación alguna en su contra, mucho menos ordenar su detención”.

COLUMNA CUESTIÓN DE DÍAZ, DEL SEMANARIO EL FISCAL, DE CHICLAYO

Estos argumentos –que se supone son bajo juramento- los planteó Paredes Portocarrero ante la doctora María Celia Primo, jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que quizá por esta y otras razones declaró infundado el Hábeas Corpus en favor de la fiscal Carrasco.

Pero al parecer el fiscal Paredes Portocarrero miente, según lo prueban no solo las llamadas telefónicas que hizo el mismo sábado 14 a la fiscal Carrasco, sino también las declaraciones de la señora Garavito, la que proporcionó el dinero a Melita Ojeda para supuestamente entregárselo a la fiscal Carrasco; lo que nunca se llegó a cumplir.

¿Entonces, por qué el fiscal Paredes Portocarrero niega haber estado detrás de esta investigación y la detención respectiva?

Lo último –ojalá sea lo último- insólitamente ha sido dejada en libertad Melita Ojeda, la mujer a la que Garavito le entregó el dinero para que se lo dé a la fiscal y la que precisamente fue detenida con los billetes encima; y no se deja en libertad a la fiscal Carrasco, a quien solo se le acusa de palabra.

Parto del principio establecido en el artículo 2°, inciso 24, literal “e” de nuestra Constitución. Precisamente el Primer Capítulo de nuestra Carta Magna, que habla de los Derechos fundamentales de la persona y que a la letra dice: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

Y es que aquí, como en cualquier acto jurídico que involucre a una persona, debió partirse del principio de la presunción de inocencia, considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.

La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.

Todo esto huele a una trampa o una emboscada hacia la representante del Ministerio Público hoy acusada, como bien lo define su abogado defensor y como bien lo están entendiendo también algunos medios que al parecer habían visto a la ligera este delicado asunto.

Si la justicia es tal, pensamos que la fiscal Carrasco también tiene derecho a defenderse con la libertad plena que le otorga el mismo derecho y la misma Constitución.


Escrito por

Larcery Díaz Suárez

Periodista, escritor, poeta. Docente universitario de Ciencias de la Comunicación.


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